Petición de Inadmisión de la documentación presentada por Quantum Minería, S.L.

La Plataforma Campo de Montiel Hitórico-Origen del Quijote solicita la Inadmisión de la documentación presentada por Quantum Minería, S.L.

 

AL JEFE DE SERVICIO DE MINAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL EN CIUDAD REAL (SERVICIOS PERIFERICOS)

D/ Clemente Plaza Plaza DNI 70722545Y Presidente de la ASOCIACIÓN PLATAFORMA CAMPODE MONTIEL HISTÓRICO-ORIGEN DEL QUIJOTE.

ante V d. comparezco y como mejor proceda en derecho EXPONE:

PRIMERO.- Que habiendo tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación de la presentación de la documentación de  estudio de Impacto Ambiental el día 20 de febrero a las 11 de la mañana, para la continuación de los procedimientos de concesión de explotación de minería de tierras raras iniciados ante este órgano al que me dirijo, denominados Matamulas, Rematamulas Fracción 1 y Rematamulas Fracción 2, por su promotor Quantum Minería, S.L.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, en su apartado a) de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común, la cual establece «A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior», es decir, la Ley 30/92 de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, la cual en su artículo 48,2, trata del cómputo de plazo en meses, y dada la reiteradísima jurisprudencia respecto a la forma de interpretar dicho computo de plazo, sirva de ejemplo, la más reciente Tribunal Supremo Sala 3\ sec. 2a, S 25-10-2016, n° 2283/2016, que textualmente dice en su Fundamento de Derecho Quinto:

«… ES REITERADÍSIMA LA DOCTRINA DE ESTA SALA TERCERA SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR MESES, SOBRE EL INICIO DE ESE CÓMPUTO AL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN DEL ACTO Y SOBRE SU FINALIZACIÓN O VENCIMIENTO EN EL DÍA CORRELATIVO MENSUAL AL DE LA NOTIFICACIÓN. NO HAY DUDA JURÍDICA AL RESPECTO NI VARIACIONES RESPECTO DE ESTA LÍNEA CONSTANTE Y REITERADA.

Efectivamente, en la sentencia de 15 de diciembre de 2005 (recurso de casación n° 59212003), reiterada después en numerosos supuestos, se afirmaba, respecto del artículo 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , lo siguiente:

«(…) La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos,  el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los ‘meses’ se cuentan o computan desde (o ‘a partir de’) el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado ‘de fecha a fecha.

Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable, decimos, porque la regla ‘de fecha a fecha’ subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.

Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencia! y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 212511999) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad  jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda ( . .) «.

EN DEFINITIVA, CONSTITUYE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL UNÁNIME QUE SI LOS  PLAZOS ESTÁN FIJADOS POR MESES SE COMPUTARAN DE FECHA A FECHA, QUEDANDO CIRCUNSCRITAS LAS EXCEPCIONES A LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EN EL MES DEL VENCIMIENTO NO EXISTA DÍA EQUIVALENTE AL INICIAL (EN CUYO CASO ES APLICABLE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5.1 DEL CÓDIGO CIVIL Y 48.2 DE LA LEY 3011992. DE 26 DE NOVIEMBRE CEDL 1992117271)) O EN LOS QUE EL ÚLTIMO DÍA DEL CÓMPUTO SEA INHABIL (EN CUYO CASO SE HA DE ENTENDER PRORROGADO AL PRIMER DÍA HABIL SIGUIENTE, COMO ESTABLECE EL ARTÍCULO 48.3 DE LA MENCIONADA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE). TALES
EXCEPCIONES NO CONCURREN AQUÍ»

TERCERO.- Que asimismo y dado que el computo de plazo es una cuestión de orden público, por establecerse así en el artículo 47 de la misma Ley 30/92 aplicable al caso presente, obligando a las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Publicas a su cumplimiento.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO, sirva admitir este escrito y en su virtud cumplimiento de la Ley, proceder a la declaración de inadmisibilidad de la documentación presentada por el promotor Quantum Minería, S.L. el día 20 de febrero de 2017 en relación con los proyectos de concesión de explotación iniciados, y en consecuencia, dictar la caducidad de los mismos y el archivo.

En Villanueva de los Infantes, a 28 de febrero de 2017

(Solicitud enviada, también, a la Dtra. Provincial de Agricultura)

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